RESPONSABILIDAD POR AUSENCIA O RETRASO DE PRUEBAS DIAGNOSTICAS
AUDIENCIA PROVINCIAL PONTEVEDRA SECCION SEXTA PONENTE Ilma. Magistrada Doña María Mayo Rodríguez, Rc 179/2923.
Recientemente la Audiencia Provincial Pontevedra, revocando el fallo de instancia, dicta sentencia en recurso de apelación realizando un análisis respecto de la ponderación y necesidad en un caso concreto de las actuaciones médicas, y en especial las consecuencias del retraso o ausencia en la realización de pruebas diagnósticas concretas y que son necesarias para poder alcanzar un diagnóstico probable.
En definitiva, esta sentencia considera que se podrían haber iniciado actuaciones médicas dirigidas a diagnosticar la enfermedad que efectivamente padecía la paciente, adenocarcinoma pulmonar con afectación pleural y ósea, existiendo un retraso en el diagnóstico que ha generado una evidente incertidumbre, circunstancia que determina la procedencia de la indemnización y ello porque no puede aceptarse que de haberse realizado el diagnostico dos meses antes, el resultado, el avance de la enfermedad y la extensión hubiera sido el mismo y mismas sus posibilidades terapéuticas o incluso paliativas.
Consecuencia de la omisión indebida o retraso injustificado, surge la aplicación de la teoría de la pérdida de oportunidad como causa de la obligación de resarcir daños y perjuicios en materia sanitaria.

